Sentencia de Revisión de Tutela T-720 de 2010
¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales de la accionante por la Sección Quinta del Consejo de Estado al confirmar la decisión del Tribunal Administrativo de Magdalena de declarar la nulidad parcial de la elección de miembros de la Asamblea Departamental del Magdalena, y dejar sin efectos su elección como diputada de esa corporación, considerando que dos de sus hermanos hacían parte de las autoridades civiles, políticas o administrativas dentro de la circunscripción electoral en la que ella se inscribió como candidata?. Negada. En efecto las inhabilidades generadas por relaciones de parentesco, se fundamentan en la presunción de que las personas ligadas por estos vinculos están naturalmente inclinadas a favorecer a los demás miembros de su familia, resulta improcedente argüir en su contra so pretexto de eventuales o reales distanciamientos entre ellos - [Resumen automatizado: Apelado ese fallo, fue confirmado en segunda instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de octubre 2 de 2009, que tuvo en cuenta que Margarita Vives Lacouture incluso demandó la nulidad de los nombramientos de sus dos hermanos, los cuales considera ilegales; sin embargo, estimó que esa circunstancia no implicaba la no concurrencia de la causal de inhabilidad que había viciado su inscripción como candidata, como tampoco la enemistad que alega tener con su hermano Nelson Vives Lacouture, ya que el texto legal que establece esa inhabilidad contempla los parentescos como razón de su ocurrencia, sin hacer distinciones frente a la clase de relación afectiva que pudiera existir entre los parientes. || En primer lugar realizó una breve sustentación sobre el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad, a saber: i) la existencia de legitimidad activa y pasiva respectivamente, en la persona y entidades que son partes en la presente acción; ii) la vulneración o amenaza de un derecho fundamental en cabeza de su poderdante; iii) la subsidiariedad, en cuanto considera agotados todos los mecanismos de defensa judicial disponibles frente al caso concreto, e improcedente el recurso extraordinario de revisión por no encuadrar los hechos relatados en ninguna de sus causales; iv) la inmediatez, dado que transcurrió un período inferior a dos meses entre la fecha en que quedaron en firme las decisiones judiciales ahora cuestionadas y aquella en la cual se interpuso la tutela.] - [Palabras claves: tutela, acción, juez, judiciales, decisión, proceso, sentencia, consejo, derechos, elección, derecho, fundamentales, decisiones, inhabilidad, judicial]