Sentencia de Control de Constitucionalidad C-325 de 2009
¿Al definir el régimen de inhabilidades para los diputados, desconoció el legislador los mandatos constitucionales, al haber fijado en el "segundo grado de consanguinidad", la inhabilidad referente a tener vínculos de parentesco con funcionario que ejerza autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento? En materia de inhabilidades de los diputados, el artículo 299 de la Constitución señaló un límite al legislador consistente en no establecer causales de inelegibilidad menos estrictas que las de los congresistas. Sentencia sustitutiva : La Corte retira del ordenamiento jurídico la disposición acusada o un aparte de la misma, y procede a llenar el vacío de regulación generado por la decisión con un nuevo texto que se ajuste a la Constitución Política. Ley 617 de 2000, "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional"; Art. 33, Num. 5 (parcial) : INEXEQUIBLE. - [Resumen automatizado: Bajo estos parámetros, considerando que la Constitución hizo extensiva la causal de inelegibilidad por parentesco hasta el “tercer grado de consanguinidad”, en tanto que la Ley 617 de 2000, en el primer enunciado normativo del numeral 5° del artículo 33 sólo la extendió hasta el “segundo grado de consanguinidad”, no le queda duda a la Corte que a través de esta última expresión, el legislador desbordó su ámbito de competencia, pues reguló en términos más amplios que la Constitución la inhabilidad por parentesco para los diputados, de donde resulta que tal enunciado normativo es inconstitucional, pero en razón a no ser posible la declaratoria de inexequibilidad simple, por cuanto una decisión con ese alcance generaría vacíos e inconsistencias en la aplicación de la preceptiva impugnada, manteniendo incluso vigente su contrariedad con la Constitución, produciendo tal decisión un efecto contrario al perseguido en este juicio, este Tribunal considera que lo que cabe en el presente caso es acudir al expediente de las sentencias integradoras, en la modalidad sustitutiva, que permita, por un lado, retirar del ordenamiento jurídico los contenidos normativos juzgados como inconstitucionales y, por el otro, ajustar la disposición de manera que exprese un significado coherente, de acuerdo con los designios de la Constitución.] - [Palabras claves: constitución, inhabilidad, grado, inhabilidades, régimen, consanguinidad, legislador, corte, segundo, política, diputados, ley, parentesco]; Art. 33, Num. 5 (parcial) : INEXEQUIBLE.