Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-28-000-2018-00080-00_20190411 de 2019
El Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección del señor Antanas Mockus como Senador de la República porque encontró acreditada la causal de inhabilidad "celebración de contratos con entidades públicas", debido a que se demostró que aquel era el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro CORPOVISIONARIOS, quien en noviembre de 2017 celebró contratos con entidades estatales. En relación con la delegación nos encontramos en el marco del derecho civil, concretamente en la posibilidad que tiene el presidente de CORPOVISIONARIOS -un particular- de entregar al director ejecutivo -otro particular- una potestad que los estatutos le asignaron a él. En el derecho privado la acción de "delegar" se cristaliza a través del contrato de mandato, debido a que es mediante este negocio jurídico que se permite que los particulares entreguen a otro el curso de las acciones, funciones y-o responsabilidades que están a su cargo. Cuando los estatutos de CORPOVISIONARIOS permitieron al presidente "delegar" la representación legal de la ESAL al director ejecutivo, en realidad, le dieron autorización para que este, si así era su deseo, entregara a un tercero esa potestad. Sin que ello implicara que aquel dejara de ser representante legal, pues únicamente transmitía la función, pero no perdía su condición o cargo. Es decir, delegar la representación no implicaba que el presidente, es decir el señor Mockus, dejara de ser temporalmente el representante de CORPOVISIONARIOS o que compartiera esa calidad con el director ejecutivo, lo que ello implicaba es que aquel autorizó a un este último para que en su nombre y representación ejerciera una facultad y potestad que era suya. Por lo anterior, la Sección comprobó que el director ejecutivo actuó en nombre de quien verdaderamente tenía la representación legal de la entidad, esto es del demandado, es decir del mandante y por ende, los contratos fueron en realidad celebrados por este último incurriendo así en la prohibición contenida en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución