Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2009-00198-00(PI) de 2010
¿Constituye conflicto de intereses y, por tanto, causal de pérdida de investidura la participación de un Congresista en la elección del Procurador General de la Nación pese a que en su contra -del Congresista- este Órgano de Control haya abierto una investigación? Si bien de acuerdo con el artículo 276 Constitucional, corresponde al Senado elegir al Procurador General de la Nación, éste servidor no es un agente delegado, dependiente, adscrito o vinculado ni esta Cámara ni al Congreso, esta función de elección es el resultado del principio de colaboración armónica que la misma Constitución en su artículo 113 prohíja. De otro lado, expone que en el caso concreto no se constituyó un conflicto de intereses en razón a que, cada Senador elige desde su fuero interno a quien considere el mejor candidato, a efectos de satisfacer el bien común, por tanto, los intereses en el ejercicio de esa función no chocan o se enfrentan ni siquiera en el evento en que, contra el Congresista pesen investigaciones a cargo del órgano de control. De esta forma, advierte que este hecho no los inhabilitaría para participar en la elección