Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2005-08212-01(2046-07) de 2015
La sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas tiene como destinatarios los servidores públicos aun cuando se encuentren retirados del servicio - Se trata de una inhabilidad sobreviniente, más no de una incompatibilidad como ahora lo sugiere, razón por la cual no se puede predicar que se haya revelado con el acto demandado una nueva causal de esa naturaleza, sino que se trata como se ha dicho, de los efectos de una sanción accesoria aplicados en el ejercicio presente de la función pública, que le generó la imposibilidad de seguir ejerciendo como concejal o en general en cualquier empleo como servidor público, mientras la sanción se encontrara vigente. De otra parte, debe recordarse que el artículo 36 de la Ley 734 de 2002, incorporó las inhabilidades, incompatibilidades y el conflicto de intereses señalados en la Constitución y la ley, como en efecto lo hizo con lo previsto en los artículos 36 a 40 ídem, y particularmente lo concerniente al artículo 37, que trata de las inhabilidades sobrevinientes