Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-501 de 2015
¿El Consejo de Estado vulneró los derechos fundamentales del accionante con la sentencia judicial que lo sancionó con pérdida de investidura dado que al parecer la sentencia incurrió en defectos sustantivo y fáctico, desconoció el precedente y violó la Constitución, porque a pesar de haber expuesto que estaba imposibilitado para ocupar el cargo de concejal en razón a que su esposa sería nombrada como Secretaria de Gobierno, el Consejo de Estado consideró que la designación de su pareja no constituía una excusa válida para abstenerse de tomar posesión de su cargo y le impuso la sanción de pérdida de su investidura? Es errada la interpretación que plantea la demanda respecto a la situación del accionante. Contrario a lo afirmado, al momento de posesionarse en el cargo éste no se encontraba en ninguna situación de inhabilidad e incompatibilidad y, por tanto, tampoco se encontraba frente a alguna situación de fuerza mayor pues no se enfrentaba a ninguna situación irresistible, imprevisible o externa al cumplimiento de sus obligaciones, comoquiera que su compañera permanente no hacía parte de la administración distrital para el momento en el que adquirió su investidura, e incluso, ni siquiera para el momento en el que debía iniciar el ejercicio de sus funciones - [Resumen automatizado: El 13 de abril de 2012, el ciudadano Carlos Romero Jiménez interpuso acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso efectivo a la administración de justicia y a la participación en política, los cuales estima vulnerados con la sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado que lo sancionó con pérdida de investidura, por no posesionarse en el cargo de concejal del Distrito de Bogotá. || 8. Para resolver los anteriores cuestionamientos, la Sala encuentra que es necesario (i) reiterar su jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, con un breve énfasis en las reglas atinentes a los defectos sustantivo o material, por violación directa de la constitución, y por desconocimiento del precedente judicial; así mismo, deberá (ii) analizar la institución de la pérdida de investidura en relación con sus fundamentos constitucionales, su naturaleza jurídica democrática y alcance, así como su aplicación en los casos de miembros de corporaciones públicas de elección popular; en este último apartado, se incluirá un (iii) análisis de la causal prevista en el numeral 3º del artículo 48 de la ley 617 de 2000, relativa al incumplimiento de posesión en el cargo, así como de la figura de la fuerza mayor como eximente de responsabilidad en relación con dicha causal.] - [Palabras claves: pérdida, cargo, sentencia, investidura, mayor, fuerza, corte, consejo, posesión, decisión, proceso, tutela, judicial, sala]