Sentencia de Revisión de Tutela T-180 de 2010
¿Las Corporaciones demandadas violaron el derecho fundamental al debido proceso al haber incurrido en un defecto sustantivo por aplicación indebida del numeral 2° del artículo 45 de la Ley 136 de 1994, en las sentencias proferidas por ellos? ¿El Consejo de Estado violó el debido proceso al haber inadmitido y luego rechazado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el actor? Improcedente. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los Concejales. El defecto sustantivo se presenta cuando el juez decide con base en normas inexistentes, inconstitucionales o claramente inaplicables al caso concreto. Esta misma falencia concurre cuando se presenta una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. Rechazo del recurso extraordinario de revisión - [Resumen automatizado: Consideró la Sala que: (i) Los salvamentos y las aclaraciones de voto son expresiones del principio de libertad ideológica y jurídica que ampara a los jueces plurales, y no pueden conducir a que el disentimiento que se expresa a través de ellos, convierta en vía de hecho una decisión judicial; (ii) la improcedencia de la acción deviene de que el demandante no invocó las causales aplicables al recurso extraordinario de revisión para la pérdida de investidura de concejales previstas en el Código Contencioso Administrativo; (iii) el actor tuvo a su alcance otro medio de defensa judicial idóneo, del cual no hizo uso, como era el recurso ordinario de súplica contra el auto que le negó el recurso de revisión. || Así las cosas, si bien es cierto que la sentencia T-235/07 le sugirió al demandante como una posibilidad de defensa de sus derechos fundamentales el recurso extraordinario especial de revisión, refiriendo precedentes del Consejo de Estado emitidos algunos de ellos, antes de la expedición de la Ley 617 de 2000 que introdujo la segunda instancia para los procesos de pérdidas de investidura de los concejales, también contempló la posibilidad de que, de conformidad con la jurisprudencia actual del Consejo de Estado, este fuera desestimado, señalando entonces como otra alternativa de defensa judicial el recurso extraordinario de revisión regulado en los artículos 185 a 188 del Código Contencioso Administrativo.] - [Palabras claves: ley, recurso, pérdida, revisión, investidura, proceso, sentencia, administrativo, extraordinario, consejo, sala]