Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2011-00336-00(1283-11) de 2014
Se confirman los actos demandados mediante los cuales se impuso la sanción de destitución del cargo de personero que venía desempeñando e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de 10 años. ¿La amonestación que le había sido impuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de su ejercicio profesional como abogado, al no publicarse en la Gaceta del Foro o en el Diario Oficial, no tenía el carácter de sanción disciplinaria y, en consecuencia, no podía entenderse como una causal legal de inhabilidad para ser elegido personero? El correcto entendimiento de la norma en cita -Art. 62 Decreto 196 de 1971- supone que la totalidad de las sanciones disciplinarias, a saber, la amonestación, censura, suspensión y exclusión, debían ser inscritas en el registro de abogados, pero que, en todo caso, la amonestación no sería publicada en la Gaceta del Foro o en el Diario Oficial. Una vez efectuada la anotación en el referido Registro de Abogados la sanción de amonestación, impuesta a un profesional del derecho, adquiría una connotación pública, esto en la medida en que los interesados podían consultar el registro, en virtud a los principios de publicidad y moralidad que orientan la función administrativa que en ese sentido la Constitución Política y la ley le confieren al Consejo Superior de la Judicatura, respecto del registro de las sanciones