Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 13001-23-33-000-2014-00235-01(PI) de 2014
No incurre en causal de pérdida de investidura por inhabilidad el concejal que allá sido vinculado como docente hora cátedra con una universidad pública - No se configura la causal de pérdida de investidura prevista en el art. 40 numeral 3 de la Ley 617 de 2000, el cual consagra que no podrá ser concejal municipal quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros. Lo anterior, en atención a que el ejercicio docente bajo la modalidad hora cátedra no implica la celebración de un contrato con la universidad conforme a que la relación que se desprende entre éstos y la universidad es de carácter laboral, es decir, la vinculación hora cátedra no puede surgir de la celebración de un contrato sino de una relación laboral entre el docente y el establecimiento educativo
VER MÁS