Sentencia de Revisión de Tutela T-377 de 2009
¿Vulneró un Tribunal Administrativo el derecho al debido proceso del actor, al anular su elección como alcalde, porque durante el año anterior a su elección, supuestamente existía una unión marital de hecho con otra persona, quien se desempeñaba como personera municipal del mismo municipio, a pesar de que supuestamente no existía una relación de convivencia bajo el mismo techo, aunque sí una relación amorosa prolongada en el tiempo y dos hijas en común? Negada. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Requisitos de procedibilidad general de la acción de tutela. - [Resumen automatizado: 4. El Juzgado Quinto Administrativo de Pasto, en sentencia del 6 de octubre de 2008, concluyó que las declaraciones y pruebas presentadas en el proceso de nulidad electoral, aunque mostraban una relación amorosa intermitente y de largo tiempo entre Ana Milena Patiño Ortiz y Otoniel Jesús Germán Rosero Armero, de la cual existían dos hijas en común, no acreditaban la convivencia como marido y mujer, bajo el mismo techo, como evidencia de la existencia de la unión marital de hecho. || 5. La Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Nariño, en fallo del 23 de enero de 2009, revocó el fallo de primera instancia y declaró la nulidad de la elección, por considerar que además de las pruebas testimoniales que obraban en el proceso tanto a favor como en contra, existían pruebas documentales tales como la afiliación de Otoniel Jesús Germán Rosero Armero como compañero permanente de Ana Milena Patiño Ortiz ante la EPS Saludcoop, la cual se encontraba vigente 11 meses antes de la elección, que confirmaban la existencia de la unión marital de hecho y por lo tanto de la inhabilidad.] - [Palabras claves: tutela, pruebas, corte, hecho, acción, proceso, constitucional, relación, judicial, sentencia, dos]