Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1154 de 2008
¿Al prohibir el embargo de los recursos del Sistema General de Participaciones de las entidades territoriales y disponer que el pago de acreencias laborales se hará efectivo con ingresos corrientes de libre destinación en el transcurso de la vigencia o vigencias fiscales subsiguientes, vulnera los preceptos constitucionales referentes a la igualdad, el acceso a la justicia, la cláusula de reserva de ley, la efectividad de los derechos y los principios fundantes del Estado, o si por el contrario, dicha prohibición se ajusta a los mandatos constitucionales sobre inembargabilidad de recursos públicos y destinación social exclusiva de esos recursos?. Decreto con fuerza de ley. La Corporación reiteró los lineamientos trazados por la jurisprudencia en relación con el fundamento constitucional de la inembargabilidad de recursos del Presupuesto General de la Nación como regla general y las excepciones referentes a los créditos u obligaciones de origen laboral con miras a hacer efectivo el derecho al trabajo en condiciones dignas; la que tiene que ver con los créditos reconocidos en las sentencias judiciales, para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos en dichas providencias; y la excepción que se origina en los títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible. En estos dos casos, ratificó que es posible su ejecución dieciocho meses después del momento en que son exigibles o de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. En el caso específico de la prohibición del embargo de recursos del SGP, la Corte señaló que está amparada por el artículo 63 de la Constitución que autoriza al Legislador para determinar qué bienes y recursos públicos son inembargables, sin embargo no es absoluto. Si bien la Corte resaltó el avance que representa el que la norma acusada acepte la imposición de medidas cautelares en caso del pago de obligaciones laborales, su aplicación limitada a los ingresos corrientes de libre destinación, con cargos la "vigencia o vigencias subsiguientes", puede convertir en nugatorio el pago efectivo de dichas obligaciones. Por ello, la declaración de exequibilidad de los apartes acusados del artículo 21 del Decreto 28 de 2008, se condicionó en el sentido de reafirmar la aplicación del plazo máximo de dieciocho meses para la cancelación de las obligaciones laborales reconocidas mediante sentencia y agotadas los ingresos corrientes de libre destinación, se acuda a los ingresos de destinación efectiva. Decreto 28 de 2008, "por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones"; Art. 21 (parcial) CONDICIONALMENTE exequible. S.V - [Resumen automatizado: En el derecho colombiano es sabido y ampliamente aceptado, porque así lo señala la Constitución y se ha explicado de manera reiterada en la jurisprudencia, que el Gobierno puede expedir decretos con fuerza material de ley, siendo precisamente estos decretos los que debe examinar la Corte Constitucional de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 241 de la Carta Política, pues en los demás casos el examen de constitucionalidad corresponde al Consejo de Estado, y en el caso particular del Decreto 28 de 2008, “por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones”, éste constituye una norma con fuerza material de ley, cuya competencia corresponde a la Corte Constitucional, competencia que se deriva de una lectura integral y sistemática de la Constitución, que consagra la competencia principal y prevalerte de esta Corporación como garante de la supremacía e integridad de la Carta Política, dejando a salvo la competencia concurrente, pero residual, del Consejo de Estado] - [Palabras claves: corte, recursos, norma, ley, constitución, control, constitucional, gobierno, consejo, competencia, decreto, territoriales]; Art. 21 (parcial) CONDICIONALMENTE exequible. S.V