Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-61 de 2018
¿Una autoridad judicial incurre en los defectos procedimental y sustantivo, cuando habilitada su competencia con la presentación del recurso de apelación, esta resuelve la situación jurídica de los demandantes, quienes ostentaban la calidad de víctimas directas, condenando administrativa y patrimonialmente a la Nación por el daño antijurídico que soportaron, pero se abstiene de reconocerles la indemnización de perjuicios, bajo el argumento de que no cumplieron con la carga procesal de impugnar la providencia judicial que les era desfavorable? Desde el momento que la Corporación demandada privilegió, en términos estrictos, la carga procesal de impugnar la decisión de primera instancia sobre los presupuestos sustanciales que se demostraron en el curso de la acción de reparación directa, la Sentencia del 26 de abril de 2017, en lo que corresponde a los aquí accionantes, resultó incompatible con derechos sustanciales, de rango constitucional y legal, como sucede con el derecho que tienen todas las víctimas del conflicto armado, particularmente las directas, a la reparación por los daños antijurídicos soportados. De hecho, esta Corte estima que la decisión adoptada por el Consejo de Estado, analizada en el caso específico, no solo implicó un fallo incongruente entre la parte motiva de la providencia, que declaró la responsabilidad de la Nación por los daños que padecieron durante el secuestro, y la parte resolutiva, que los excluyó de la indemnización de perjuicios, sino que además provocó, sin justificación válida, un tratamiento desigual entre las víctimas directas e indirectas, bajo la única consideración de que la apoderada judicial de los primeros no presentó el respectivo recurso de apelación, no obstante que, como se verá continuación había alternativas hermenéuticas sobre este aspecto procesal que habrían permitido una solución distinta - [Resumen automatizado: El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A., mediante providencia del 27 de abril de 2016, revocó la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Meta, para en su lugar, conceder las pretensiones de la parte demandante, al comprobarse la existencia de un hecho dañoso (la incapacidad permanente y relativa de los accionantes), así como el nexo de causalidad entre el daño y la prestación del servicio militar obligatorio. || Así las cosas, acreditado en este caso el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, le corresponde a la Corte Constitucional resolver el siguiente problema jurídico: ¿Una autoridad judicial incurre en los defectos procedimental y sustantivo, cuando habilitada su competencia con la presentación del recurso de apelación, esta resuelve la situación jurídica de los demandantes, quienes ostentaban la calidad de víctimas directas, condenando administrativa y patrimonialmente a la Nación por el daño antijurídico que soportaron, pero se abstiene de reconocerles la indemnización de perjuicios, bajo el argumento de que no cumplieron con la carga procesal de impugnar la providencia judicial que les era desfavorable?] - [Palabras claves: consejo, tutela, constitucional, judicial, acción, corte, derechos, decisión, estado, reparación, directa, proceso, judiciales]