Sentencia de Revisión de Tutela T-334 de 2018
¿Las providencias judiciales proferidas en una acción de reparación directa para reclamar la indemnización por el daño antijurídico sufrido por el actor en calidad de miembro de la Policía Nacional, en un accidente de tránsito que involucró una patrulla de la institución vulneró sus derechos fundamentales al encontrar probada la excepción de caducidad de la acción, en razón que se hizo uso del medio judicial dentro de los dos años siguientes a la calificación de pérdida de capacidad laboral y no desde el momento en que se conoció del daño? La Corte encuentra que, de las pruebas obrantes en el expediente, se extrae sin dubitación alguna que el daño tuvo origen en el accidente de tránsito ocurrido el 19 de diciembre de 2010. No obstante, dicha afectación tomó forma, únicamente, cuando la junta médico-laboral le asignó una pérdida de capacidad laboral del 32.13% al señor X. En ese orden de ideas, para la parte actora tuvo certeza de la configuración del daño en el momento en que fue dictaminado, esto es, el 14 de febrero de 2014, porque con base en ello identificaron verdaderamente la consolidación del perjuicio y dimensionaron la gravedad de las lesiones sufridas. Por lo anterior, la Sala Octava de Revisión estima que le correspondía a los jueces ordinarios valorar esta circunstancia y tenerla en cuenta a efectos de contabilizar los términos de caducidad. Frente a conductas constitutivas de violaciones a los derechos humanos, no debe aplicarse el término del artículo 136, numeral 8 de la C.C.A., en cumplimiento de los compromisos internacionales: este presupuesto no aplica al presente caso, ya que el daño que se reclama se deriva de un accidente de tránsito. Considera esta Corporación que le correspondía al Tribunal Administrativo de Antioquia aplicar el principio in dubio pro damnato y las subreglas jurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional, resolviendo a favor de los accionantes las dudas acerca del momento a partir del cual debía iniciarse la contabilización del término de la caducidad y, en consecuencia, flexibilizar su criterio, toda vez que en el caso sub examine la parte actora tuvo certeza del perjuicio en el momento en que fueron notificados del dictamen de pérdida de capacidad laboral - [Resumen automatizado: Decisión que fue apelada y confirmada por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia en auto del 29 de junio de 2017, al encontrar que en el asunto bajo estudio operó el fenómeno de la caducidad, término que corrió a partir del día siguiente al accidente de tránsito, es decir, el 19 de diciembre de 2010 (fecha que coincide con el conocimiento del hecho) al ser el momento en el cual sufrió las lesiones, y no desde el dictamen de pérdida de capacidad laboral. || En sentencia del 25 de octubre de 2017 la Sección Cuarta del Consejo de Estado, negó la protección invocada, al encontrar que las providencias que los actores señalan como desconocidas por las autoridades judiciales accionadas, se refieren al término de 2 años que establece la norma para que opere la caducidad dentro de la acción de reparación directa, el cual debe analizarse según el caso concreto. || En síntesis, la reseña jurisprudencial indica que no existe una postura unificada por parte del Consejo de Estado en la materia, sin embargo, por regla general, el término de caducidad de la acción de reparación directa en casos en los que se reclame el resarcimiento de perjuicios causados por lesiones sufridas (por uniformados en servicio), se ha contabilizado a partir del accidente, por ser evidente el momento en que se tiene conocimiento de la afectación, independientemente de que, después de ello, se determinen sus secuelas las secuelas por la junta de calificación de invalidez.] - [Palabras claves: daño, término, caducidad, acción, sentencia, capacidad, derechos, administrativo, momento, parte, laboral, consejo, reparación, tutela, corte, lesiones]