La Corte Constitucional declaró la nulidad parcial de la sentencia T-733 de 2017, por desconocimiento del precedente jurisprudencial. Se evidenció que la Corte Constitucional en la sentencia T-733 de 2017 modificó el precedente fijado, pues, la regla de subsidiariedad establecida en la sentencia SU-254 de 2013 exige únicamente la existencia de mecanismos judiciales que permitan reclamar la indemnización para desestimar la condena en abstracto en sede de tutela, mientras que la sentencia T-733 de 2017 condiciona dicho requisito a las condiciones de idoneidad y eficacia de protección de los derechos fundamentales. Sobre el requisito de comprobación del nexo de causalidad directo, la sentencia T-733 de 2017 desconoció la regla de precedente establecida por la sentencia SU-254 de 2013. En efecto, en esta sentencia, la Corte Constitucional obliga a que el juez constitucional acredite o precise de manera directa la relación entre la conducta del accionado y la vulneración a los derechos fundamentales del accionante. En el caso de la sentencia T-733 de 2017, la Corte Constitucional evaluó el nexo de causalidad a través de parámetros altamente probables. De igual manera, la sentencia T-733 de 2017 desconoció el requisito de precisar el perjuicio. La sentencia acusada de nulidad evidenció daños a la naturaleza, entre los cuales se encuentran los cuerpos de agua, la fauna y la flora como consecuencia de la impregnación del níquel. Sin embargo, desconoció el precedente, pues, la Corte Constitucional únicamente se basó en la afectación generalizada que causa las actividades mineras sin especificar cuál fue el daño irrogado a la naturaleza. En ese sentido, aun cuando existe una vulneración al medio ambiente sano, el cual fue probado, al momento de precisar el perjuicio, la Corte Constitucional desconoció el mandato de precisar en consistió, razón por la cual, hubo una modificación al precedente constitucional - [Resumen automatizado: Como ejemplo de las ordenes adoptadas en dichas providencias: (i) se invitaron a múltiples entidades académicas, universidades, organizaciones sin ánimo de lucro, entre otras, para que rindieran su concepto sobre el expediente de la referencia; (ii) se ordenó la práctica de una inspección judicial al complejo minero de Cerro Matoso S.A., la cual fue realizada los días 4 y 5 de diciembre de 2014 por parte de varios funcionarios de esta Corporación; (iii) se solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que dispusiera un equipo especializado integrado por profesionales de distintas áreas del conocimiento para trasladarse a la zona y practicar exámenes médicos a la población; y (iv) se ordenó a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, a la Corporación de los Valles del Sinú y del San Jorge y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que remitieran todos los documentos, mapas y resoluciones relativos al control ambiental realizado a las actividades mineras de la empresa accionada.] - [Palabras claves: sala, corte, sentencia, parte, constitucional, comunidades, empresa, plena, nulidad, derecho, salud, revisión]