Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-33-31-019-2007-00735-01(AP)REV de 2014
El reconocimiento del incentivo económico al demandante en una acción popular es improcedente aún en los procesos iniciados con anterioridad a la expedición de la Ley 1425 de 2010 que deroga tal disposición - Debe entenderse que el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 fue derogado en forma tácita por el 2 de la Ley 1425 de 2010, habida cuenta de su palmaria incompatibilidad con esta norma. Indistintamente del carácter sustantivo o procedimental que pudiere predicarse respecto de las disposiciones abolidas (artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998), la conclusión es la misma: Por virtud de la decisión del legislador el incentivo económico desapareció del ordenamiento jurídico y, con ello, la posibilidad legal de seguir reconociéndolo dentro de las decisiones judiciales en aquellos asuntos iniciados antes de la promulgación de la Ley 1425 de 2010
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