Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-28-000-2014-00022-00(IMP) de 2014
¿Existe algún criterio objetivo para determinar en qué casos puede configurarse el impedimento de amistad o enemistad que le impida a un consejero conocer de un proceso y recusarse? No.en relación con la causal prevista en el numeral 9° del artículo 150 del CPC - la que se consagra en similares términos en el mismo numeral del artículo 141 del Código General del Proceso -, esta Corporación ha dicho que la existencia de la amistad estrecha o de la enemistad grave entre el Juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, es una manifestación que tiene un nivel de credibilidad que se funda en aquello que expresa el operador judicial, pues no es jurídicamente posible, comprobar los niveles de amistad íntima o enemistad grave que un funcionario pueda llegar a sentir por otra persona. Lo anterior, debido a que tales situaciones se conocen y trascienden el ámbito subjetivo, cuando el Juzgador mediante su afirmación la pone de presente para su examen, sin que sea del caso que su amigo o enemigo, lo ratifique