Sentencia de Control de Constitucionalidad C-365 de 2000
Impedimentos y recusaciones, finalidad - [Resumen automatizado: Por ello afirma el actor-, cuando el numeral 7° del artículo 150 del C.P.C. establece como causal de recusación el que alguna de las partes, su representante o apoderado haya formulado denuncia penal contra el juez de la causa, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, pero circunscribe su campo de aplicación a la circunstancia de que "...la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia", está fijándole límites al principio de imparcialidad que rayan con el abuso, pues existen casos en los cuales el juez de conocimiento es objeto de incriminación por hechos relacionadas con el mismo proceso y, sin embargo, amparado en la referida norma, éste puede continuar al frente de la actuación judicial en perjuicio de la parte denunciante. || En atención a los cargos esgrimidos en la demanda, a la intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho y al concepto rendido por el representante del Ministerio Público, en esta oportunidad le corresponde a la Corte definir si las previsiones contenidas en los numerales 7° y 9° del artículo 150 del C.P.C., que consagran como causales de recusación el haberse formulado denuncia penal en contra del juez o sus parientes más cercanos y la existencia de enemistad grave entre el funcionario y una de las partes, no se ajustan al principio constitucional y supraconstitucional de la imparcialidad judicial, en cuanto las mismas restringen su campo de aplicación a la circunstancia de que la denuncia y la enemistad grave provengan de "hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia."] - [Palabras claves: juez, judicial, proceso, corte, hechos, causales, partes, justicia, imparcialidad, penal, derecho, derechos, ajenos, ejercicio, denuncia]