Sentencia de Control de Constitucionalidad C-429 de 2009
Habilitación de predios. Ley 1151 de 2007, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010". Art. 139 : Fallo inhibitorio. La norma no confiere al Gobierno Nacional la facultad judicial de establecer que persona es titular del derecho de propiedad sobre inmueble alguno, toda vez que la atribución que le confiere presupone el conocimiento de que el propietario es el Estado y en ningún momento se le da o tiene carácter judicial. De esta forma, si no se sabe con certeza que la propiedad es del Estado, dicha facultad no puede ser ejercida, pues este es un requisito esencial que está previsto en la propia disposición legal. - [Resumen automatizado: En su concepto, la demanda no es clara porque "al hacer la lectura del artículo de la ley demandada no se percibe ni presume una violación o contradicción con el Estado de Derecho, el debido proceso, y la garantía de la propiedad privada que consagra la Constitución Política"; no son ciertas las afirmaciones que contiene, ya que la confrontación planteada en ella "es el resultado de una deducción jurídica civilista individual del actor y no de un juicio constitucional directo, donde esté en real contradicción la norma con los preceptos constitucionales de separación de poderes, y facultades extraordinarias"; no es específica ni pertinente, "puesto que el demandante no expone de forma clara como la norma viola la Constitución desde argumentos Constitucionales y líneas jurisprudenciales sobre la materia, más que a referencias de la doctrina civilista"; y tampoco es suficiente, "puesto que para un conocedor de la norma Constitucional y civil, es claro que no se constituye violación alguna a la Constitución, por tanto no se construye duda razonable sobre el asunto".] - [Palabras claves: derecho, propiedad, norma, nacional, demanda, corte, gobierno, entidad, pública, ley, constitución, dominio]