¿Está obligada la relatoría de la Corte Suprema de Justicia a retirar los datos personales de una persona que se encontraba siendo investigada en un proceso penal de los pronunciamientos de la Corte que se encuentran en su página web? Sí, la Sala Penal observa que para cumplir a través de la Relatoría con la función legal de divulgación de sus doctrinas, el nombre las partes o intervinientes no tiene vínculo necesario o útil con esa finalidad legítima en las bases de datos que en la actualidad están cargadas en el servidor de la página electrónica de la Corte Suprema de Justicia, y por lo tanto dispondrá que en el caso de la ciudadana MS, por conducto de la citada dependencia, los textos de las providencias en formato electrónico (pdf-doc) relacionadas con el asunto que concierne a la peticionaria, sean editadas sustituyendo en lo pertinente los nombres de aquélla, y demás sujetos procesales, con las respectivas iniciales. Además, dispondrá que a partir de ahora la Relatoría de la Sala de Casación Penal adopte las medidas que sean pertinentes para que en las bases de datos destinadas a la divulgación de las doctrinas de esta Sala, la búsqueda pertinente se realice mediante criterios inherentes a temas jurídicos (en aspectos sustanciales, procesales o probatorios), restringiendo el uso de los nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o interviniente, que resulte ajeno e innecesario con el fin de publicidad de la jurisprudencia, y que por el contrario propicie la vulneración de derechos derivados del habeas data de aquellos (artículo 15 de la Constitución Política de Colombia) - [Resumen automatizado: Desde esa perspectiva, como los pronunciamientos jurisdiccionales (autos y sentencia) son los actos materiales en los que por excelencia se manifiesta en forma tangible la función pública de administrar justicia confiada a la Rama Judicial, respecto de tal actividad es predicable la obligación superior expresada en el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, según la cual "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley" (subrayado ajeno al texto). || Sin embargo, en segundo término, también es necesario resaltar que motores de búsqueda en internet, como Google, Bing, Yahoo, y otros, pueden leer la información con la cual se alimentan las bases de datos que en la actualidad están cargadas en la página electrónica de la Corporación para efectos de divulgar la jurisprudencia de la Sala Penal, y que a través de esos canales, no siempre quien acude a los mismos, lo hace con el sano interés profesional o académico de investigar un determinado tema jurídico, y es por ello que algunas personas, como la aquí memorialista, entienden que el acceso irrestricto e indiscriminado a través del nombre, a la situación fáctica y procesal consignada en una providencia inherente a los asuntos tratados en la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, puede ocasionarles perjuicio a su intimidad, honra, honor, o habeas data, en general.] - [Palabras claves: datos, información, corte, antecedentes, acceso, personales, sala, ley, pública, constitucional, bases, persona, derecho, penales]