Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2002-10128-01(34357) de 2016
El hecho de que una investigación disciplinaria culmine con el archivo por haberse declarado el precepto de la cosa juzgada, como ocurrió en el sub examine, no implicaba que la misma no tenía que iniciarse, y que la información divulgada en el Boletín de la Procuraduría hubiera violado los derechos a la honra y buen nombre del demantante. Conviene advertir que la falta de notificación del pliego de cargos no condiciona, por sí misma, una imposibilidad para que la Procuraduría General de la Nación en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley, pudiera publicar las decisiones tomadas al interior de un proceso disciplinario, claro está, siempre y cuando se respeten los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional en lo que hace a la reserva condicionada del proceso disciplinario, máxime si se tiene en cuenta que tal actuación no podía, en el presente asunto, por virtud propia, incidir o condicionar la configuración del supuesto daño, pues la causa petendi fue enfocada directamente sobre la publicación. La reproducción que hicieron los medios de comunicación, la que según lo allegado al proceso fue literal, no puede conllevar un daño antijurídico indemnizable a favor de los actores