Sentencia de Revisión de Tutela T-1154 de 2003
Persona reportada a Datacredito por entidad financiera argumentando que la expedición del paz y salvo se debió a error operativo. Derecho al Habeas Data. Concedida. Existencia de otros medios para que la entidad cobre lo adeudado si a ello tiene derecho. Reiteración - [Resumen automatizado: En virtud del contrato de venta de cartera celebrado con la Central de Inversiones Cisa, el Banco Cafetero decidió reportar a la señora García como morosa de la obligación adquirida, y simplemente al contestar su solicitud de corrección de información, argumentó que el paz y salvo expedido en alguna oportunidad, fue consecuencia de un “error operativo”, error que para la Corte, no tiene porqué soportarlo la parte mas débil de la relación, que es en este caso la demandante. || Dentro de este contexto, aunque la entidad no tiene suficiente claridad sobre la cancelación o no de la obligación adquirida con la demandante, no debió reportarla ante datacrédito, pues como se ve, para la actora existe la certeza de haber cancelado la totalidad del crédito adquirido, mas aún si se tiene en cuenta que así se lo hizo saber el departamento de cartera del Banco en la certificación a ella expedida, en la que se repite, claramente se expresa el número de la obligación y la cancelación total de la deuda. || La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente] - [Palabras claves: datos, pago, obligación, derecho, banco, si, entidad, término, pues, paz, demandante, salvo, error]