Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-1997-00150-00(REV) de 2006
¿En la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sólo procede el recurso extraordinario de revisión con fundamento en causales contenidas, taxativamente, en el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo? Recurso extraordinario de revisión. Despido colectivo de trabajadores. Función pública. Acto administrativo discrecional. Ministerio de trabajo - Autorización a despido colectivo de trabajadores. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
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