Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2018-00187-00(C) de 2018
Sustitución de competencias del Ministerio de Justicia y del Derecho para atender procesos judiciales. La sustitución de competencias para conocer de los procesos judiciales en los que era parte el Ministerio el Interior y de Justicia, implica: (i) una regla general que la radica en cabeza del reorganizado Ministerio del Interior y (ii) una excepción relativa a la transferencia de algunos procesos al nuevo Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual se hace depender de dos elementos fundamentales: a) uno funcional, esto es, que se trate de procesos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Justicia; b) y otro temporal, relativo a que estos procesos judiciales sean transferidos por el Ministerio del Interior al nuevo Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de término fijado en los citados Decretos leyes. Este último, acompañado el requisito formal de que la transferencia se haya hecho constar en acta suscrita para estos efectos. La regla general que rige actualmente en materia de sustitución de competencias para conocer de los procesos judiciales en los que era parte el escindido Ministerio de Justicia y del Derecho, es que los procesos que fueron transferidos por el Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con los términos sustanciales y temporales previstos en los arts. 37 y 39 de los Decretos 2893 y 2897 de 2011, son competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho. Contrario sensu, todos los procesos que no hayan sido transferidos al Ministerio de Justicia y del Derecho son de competencia del Ministerio del Interior, quien por demás asumió la competencia general para conocer de estos procesos, de conformidad con los previsto en los arts. 37 y 38 de los Decretos 2893 y 2897 de 2011