Sentencia de Control de Constitucionalidad C-896 de 2012
¿Otorgar al Ministerio del Interior y de Justicia funciones jurisdiccionales relativas a materias que en nada se relacionaban con la materia de la Ley 1480 de 2011, desconoció el principio de unidad de materia? ¿La atribución de funciones jurisdiccionales -a través de la expresión "asuntos en que la ley haya permitido o permita a otras autoridades administrativas el ejercicio de funciones jurisdiccionales, siempre y cuando las controversias sean susceptibles de transacción o conciliación y se apliquen las normas procesales vigentes"- al ser genérica e indeterminada, constituyó una infracción del debido proceso (art. 29), así como de las reglas que determinan las condiciones de asignación de funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas (art. 116)? La Corte precisó las reglas que rigen, de conformidad con la Constitución y la ley, la atribución de funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas, de manera que (i) si es posible diferenciar claramente y no hay interferencia entre el ejercicio de funciones jurisdiccionales y el ejercicio de las funciones administrativas a cargo de la autoridad correspondiente, la asignación de competencias jurisdiccionales será constitucionalmente admisible; (ii) si las funciones administrativas y jurisdiccionales se encuentran tan estrechamente ligadas que no sea posible diferenciar -o eliminar- el riesgo de interferencia en el ejercicio de unas y otras en la entidad administrativa correspondiente, la disposición que atribuye las funciones jurisdiccionales será inconstitucional; (iii) en el evento en que las funciones administrativas y jurisdiccionales impliquen un riesgo de confusión o interferencia pero sea posible, desde el punto de vista jurídico y práctico, superar tales riesgos de confusión o interferencia, la disposición que atribuye las funciones será constitucional bajo la condición de que se eliminen tales riesgos. Ley 1480 de 2011, "por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones"; Art. 80 (parcial) : INEXEQUIBLE - [Resumen automatizado: Con el fin de contribuir al acceso eficaz a la justicia y a la descongestión judicial, el Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces, a través de la dependencia que para tales efectos determine la estructura interna, podrá operar servicios de justicia en asuntos de protección al consumidor, saneamiento de la propiedad, insolvencia de personas naturales no comerciantes y controversias entre copropietarios relacionadas con violaciones al régimen de propiedad horizontal en normas de convivencia, así como en todos los asuntos en que la ley haya permitido o permita a otras autoridades administrativas el ejercicio de funciones jurisdiccionales, siempre y cuando las controversias sean susceptibles de transacción o conciliación y se apliquen las normas procesales vigentes. || Las expresiones "saneamiento de la propiedad, insolvencia de personas naturales no comerciantes y controversias entre copropietarios relacionadas con violaciones al régimen de propiedad horizontal en normas de convivencia, así como en todos los asuntos en que la ley haya permitido o permita a otras autoridades administrativas el ejercicio de funciones jurisdiccionales" del artículo 80 demandado, desconocen el principio de unidad de materia dado que, en primer lugar, no guardan relación con el objeto de la ley de la que hacen parte; y, en segundo lugar, algunas de ellas tienen una amplitud excesiva que hace imposible establecer la conexión con el objeto de la ley impidiendo, además, la identificación por parte del ciudadano de la forma como se materializarán tales facultades.] - [Palabras claves: ley, materia, funciones, jurisdiccionales, unidad, corte, administrativas, principio, autoridades]; Art. 80 (parcial) : INEXEQUIBLE