Sentencia de Control de Constitucionalidad C-955 de 2007
¿Cumplió la norma demandada con los requisitos constitucionales que deben cumplir las leyes que creen entidades administrativas y ordenan gasto, cuando ordena la creación de la Comisión de Regulación en Salud (CRES)? ¿La financiación de la CRES con cargo a los recursos del FOSYGA dispuesta en el artículo 8º acusado, implica un desconocimiento de la destinación específica de los recursos de la seguridad social en salud?; ¿La facultad que el Num. 7) del Art. 7o. le concede a la CRES para adoptar el manual de tarifas mínimas para el sector salud, implica el desconocimiento del principio de gratuidad de la prestación de los servicios de salud y una intervención del legislador en materia económica? Las tarifas a que alude el Num. 7 del Art. 7, son las correspondientes a los servicios que prestan las IPS u otras entidades prestadoras de salud, y las correspondientes a los servicios prestados por los profesionales de la salud; no se refiere a los pagos que los afiliados y beneficiarios del sistema de seguridad social en salud están llamados a cubrir. La restricción de la libertad económica que introduce el numeral 7) del artículo 7º de la Ley 1122 de 2007, responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Naturaleza y alcance o contenido de las funciones de regulación. Del análisis de los costos fiscales. Ley 1122 de 2007, "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones; Arts. 3 y 8 : Exequibles. Art. 7, Num 7 : CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: Refiriéndose inicialmente al numeral 7º del artículo 7º de la Ley 1122 de 2007, dice la vista fiscal que si bien su contenido y el contexto normativo en que está insertado es diferente al de la norma declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-137 de 2007, por cuanto en aquella ocasión se trataba de una ley ordinaria, "en tanto que en el presente caso, se trata de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo" (sic), en todo caso ambas disposiciones hacen referencia a la creación y actualización de un sistema general de tarifas y un manual de tarifas mínimas, por lo cual las razones para declarar la inexequibilidad del artículo 42 de la Ley 812 de 2003 resultan ahora extensibles al numeral 7º del artículo 7º de la Ley 1122, dado que esta última disposición, al igual que aquella, se limita a establecer como función de la Comisión de Regulación en Salud -CRES- el establecer y actualizar el régimen tarifario y en particular las mencionadas tarifas mínimas, sin señalar ni los fines ni los alcances de tal medida, según lo exige el artículo 150 de la Carta en su numeral 21.] - [Palabras claves: salud, servicios, ley, recursos, tarifas, comisión, servicio, sistema, seguridad, corte, social, prestación]; Arts. 3 y 8 : Exequibles. Art. 7, Num 7 : CONDICIONALMENTE exequible