Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2002-00263-01 de 2010
¿La resolución demandada perdió fuerza ejecutoria porque el aparte del artículo 121 en que se fundaba, fue declarado inexequible? A juicio de la Sala las normas acusadas no perdieron su fuerza ejecutoria porque la declaración de inconstitucionalidad descrita no tuvo como consecuencia la supresión del trámite de la conciliación reglamentada por el artículo 121 de la Ley 446 de 1998 a que alude la resolución demandada. Dicho trámite permanece aunque la competencia para adelantarlo pasó del Director del Centro de Arbitraje a los árbitros mismos y sigue teniendo el carácter de prearbitral en el sentido de que se surte como condición previa del proceso arbitral propiamente dicho. - Nulidad de la Resolución No. 020 de 2002 emitida por la Procuraduría General de la Nación al desconocer la reserva de ley, por cuanto el procurador no tenía competencia para dictar normas sobre administración de justicia
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