Sentencia de Control de Constitucionalidad C-357 de 2019
La enajenación temprana de bienes que tiene bajo su administración el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -Frisco-, producto de una medida cautelar, antes de que exista sentencia, no desconoce los derechos de propiedad y debido proceso, ni el régimen constitucional de la extinción de dominio. Para la Corte es una medida razonable y proporcional, porque cumple con un fin legítimo y relevante, que en el caso analizado consiste en asegurar la protección del patrimonio público, la eficiencia y eficacia administrativa, así como lograr la vigencia del principio de justicia. Ley 1849 de 2017, "por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1708 de 2014 "Código de Extinción de Dominio" y se dictan otras disposiciones"; Art. 24 (Mod. Art. 93) : Exequible\ S.V : vulnera el derecho de propiedad y el debido proceso del titular del bien - [Resumen automatizado: 5. Expresó que la norma acusada quebranta el mandato contenido en el artículo 1 constitucional porque se atenta contra el Estado Social de Derecho y la manera como está concebida la acción de extinción de dominio en el artículo 34 ibídem; asimismo, el artículo 2 del Texto Fundamental es desconocido porque las autoridades públicas están instituidas para proteger a las personas en su vida, honra, bienes y libertades ?incluido el derecho de propiedad reconocido en el artículo 58 superior?, no obstante lo cual la disposición impugnada avala una forma de confiscación proscrita por el ordenamiento jurídico; e, igualmente, se atenta contra el artículo 29 de la Carta en tanto la decisión de enajenación temprana por parte del secuestre pasa por alto los derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, todo lo cual sólo puede ser desvirtuado por autoridad judicial competente al cabo de un proceso ?además de la eventual aplicación retroactiva respecto de los bienes incautados bajo la Ley 793 de 2002?.] - [Palabras claves: bienes, dominio, extinción, proceso, derecho, enajenación, judicial, propiedad, medida, ley, acción, medidas]; Art. 24 (Mod. Art. 93) : Exequible\ S.V : vulnera el derecho de propiedad y el debido proceso del titular del bien