Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2010-00317-01(2769-13) de 2019
Por falsa motivación se declaró la nulidad del acto administrativo de insubsistencia de fiscal delegada ante Tribunal Superior de Bogotá. La razón de la terminación del nombramiento en provisionalidad de la actora fue la designación en período de pruebas del señor AB, es decir, que este nombramiento es la causa por lo que se produce el efecto: la insubsistencia. Por ello, si el motivo tiene por objeto demostrar el ejercicio correcto del poder discrecional, debe existir la conexión necesaria de él con la conclusión del acto; por lo que la falsa motivación, como lo ha predicado la doctrina, concierne a la realidad fáctica y jurídica del acto administrativo. Al respecto, en el oficio 152 de 23 de mayo de 2011, del secretario administrativo de la Fiscalía, se demuestra que el señor AB no ocupó en período de prueba la fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá de la que era titular la demandante (en provisionalidad), o sea, la distinguida con el número 29, sino la 46. De tal suerte que la Resolución 0-4762 de 24 de septiembre de 2009, del fiscal general, cumple, desde el punto de vista formal, la condición de señalar los motivos; pero estos no corresponden a la realidad, tanto fáctica como jurídica, puesto que el señor AB no se posesionó en el despacho que desempeñaba la accionante, esto es, la Fiscalía 29 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, sino la 46, lo que hace que el acto no se produjera en aras del buen servicio y, por ende, se configure la falsa motivación, que, con arreglo al artículo 84 del CCA, es causal de invalidez de este