Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-27-000-2004-92271-02(16660) de 2012
¿Pueden los jueces aplicar el principio del complemento indispensable? - Este principio puede ser aplicado por los jueces de los países miembros de la comunidad andina pero para verificar que la autoridad tributaria aplique las normas tributarias nacionales pero interpretadas en el sentido de que no restrinjan los aspectos esenciales regulados en la Decisión 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. - Acto administrativo causales de nulidad - Falsa motivación - Doble tributación
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