Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2014-00630-00 de 2017
La Fiscalía General de la Nación no puede recibir los procesos judiciales ni las conciliaciones prejudiciales en los que sea parte el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y-o el Fondo Rotatorio de esa entidad. Suspende los efectos del aparte "(…) Fiscalía General de la Nación" contenido en el inciso primero del artículo 7° del Decreto 1303 de 2014, por haber modificado el alcance del artículo 18 del Decreto Ley 4057 de 2011, en tanto que esta última norma autorizó al Gobierno Nacional a que entregara los procesos judiciales y demás reclamaciones contra el D.A.S. a una autoridad pública que perteneciere a la Rama Ejecutiva y la Fiscalía pertenece a la rama judicial
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