Sentencia de Control de Constitucionalidad C-440 de 2016
La Corte concluyó que las funciones conferidas por los artículos 4º, 15 y 26 del Decreto Ley 16 de 2014 en materia de policía judicial, al Fiscal General de la Nación, al Vicefiscal General y a la Subdirección de Articulación Externa de Policías Judiciales, se ajustan materialmente a las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1654 de 2013, acorde con lo previsto en el artículo 150, numeral 10 de la Carta Política. De otra parte, la Corte no encontró que los preceptos demandados vulneren la autonomía e independencia de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, toda vez que las funciones de dirección y coordinación que se ejerzan desde la Fiscalía General de la Nación, se circunscriben al campo de la acción penal y de la investigación de los hechos que constituyan delito. Por tal motivo, el ejercicio de funciones de policía judicial relacionadas con el control disciplinario –en el caso de la Procuraduría General de la Nación- o el control fiscal -en el caso de la Contraloría General de la República- será desplegado dentro de los márgenes de la autonomía funcional y técnica que la Constitución y la ley reconocen a cada una de estas entidades. Decreto 16 de 2014, "por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación"; Arts. 4, Nums. 9 y 17; 15, Nums. 14 y 15; y 26 : Exequibles - [Resumen automatizado: Como fundamento de su decisión la Sala señaló, que la demanda recaía sobre el Decreto Ley 16 de 2014, el que fue expedido con base en las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 1654 de 2013 Por la cual se otorgan facultades extraordinarias pro tempore al Presidente de la República para modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y expedir su régimen de carrera y situaciones administrativas, y que por lo mismo su control correspondía a la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido por el numeral 5 del artículo 241 de la Constitución Política. || De esta manera el primer problema jurídico es: ¿Las normas demandadas del Decreto 016 de 2014, que establecen la competencia del Fiscal y del Vicefiscal General de la Nación para dirigir y coordinar las funciones de policía judicial y adoptar protocolos sobre las mismas, así como las funciones de la Subdirección de Articulación Externa de Policías Judiciales de la Fiscalía General de la Nación, violaron el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, al exceder los límites de las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 1654 de 2013?] - [Palabras claves: policía, general, judicial, nación, funciones, fiscalía, constitución, decreto, control, ley]; Arts. 4, Nums. 9 y 17; 15, Nums. 14 y 15; y 26 : Exequibles