Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2008-00111-00(36251) de 2014
Es procedente que un proceso de extinción de dominio sea iniciado por un ente administrativo siempre y cuando las decisiones sean revisadas en sede jurisdiccional - La extinción de dominio por actividades ilícitas no es el único evento en el que se puede evaluar la inobservancia de las funciones constitucionales que deben ser cumplidas en el ejercicio del derecho de propiedad, pues es posible que aquél devenga de actividades u omisiones que, a pesar de no contravenir la normatividad penal, merecen la intervención estatal, caso este en el cual no se observan razones por la cuales el trámite tenga que ser eminentemente judicial y, antes bien, se considera plausible la intervención por parte de autoridades administrativas, aunque la misma, por mandato constitucional, debe estar siempre sujeta al control jurisdiccional correspondiente