Competencia para decretar medidas cautelares sobre los bienes inmersos en procesos de extinción de dominio por su relación con las FARC-EP. Para la Corte es contario al artículo 121 de la Constitución sostener que cualquier asunto litigioso que surja dentro del SIVJRNR resulta de incumbencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues como todo órgano constituido del Estado, su competencia está supeditada a las normas constitucionales y legales que establecen sus facultades, por lo que ante la inexistencia de una disposición expresa que le atribuya el conocimiento de un asunto, debe entenderse que las autoridades competentes para conocer del mismo son las que conforman la Rama Judicial. Por lo expuesto, esta Corporación considera que los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz no tienen competencia alguna para decretar condenas económicas en favor de las víctimas y, con ello, tampoco para adoptar medidas cautelares sobre los bienes de las FARC-EP con el fin de asegurar con ellos la reparación patrimonial de las mismas, pues tal atribución se encuentra en cabeza de entidades administrativas y en el evento de que sean requeridas acciones jurisdiccionales de conservación de los recursos destinados para el efecto, se podrán activar los mecanismos correspondientes ante las autoridades de la Rama Judicial. Así las cosas, la Corte estima que la Fiscalía General de la Nación, en los términos contemplados en los referidos artículos del Código de Extinción de Dominio, estaría facultada para adoptar las medidas cautelares que estime pertinentes sobre los bienes que estén inmersos en procesos de extinción de dominio por su relación con las FARC-EP - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente || Corresponde a la Corte Constitucional resolver el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción Especial para la Paz (Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz, y Fiscal Quinto de la Unidad de Investigación y Acusación)[56], y, para el efecto, deberá solucionar la siguiente cuestión: ¿Cuál de las autoridades judiciales en colisión tiene asignada la competencia para decretar medidas cautelares sobre los bienes inmersos en procesos de extinción de dominio por su relación con las FARC-EP? || Primero.- DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de DECLARAR que esta última autoridad es la competente para adoptar medidas cautelares sobre los bienes objeto de extinción de dominio por su relación con las FARC-EP en los términos establecidos en el artículo 87 del Código de Extinción de Dominio y demás normas aplicables.] - [Palabras claves: medidas, bienes, cautelares, especial, paz, víctimas, ley, reparación, extinción, jurisdicción, general, nación, competencia, fiscalía, dominio]