Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2012-00544-00(2062-12) de 2014
¿Puede realizarse la extensión de jurisprudencia de una sentencia de 2007 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado para que se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reliquidar la asignación de retiro percibida en los años 1997 a 2004, de conformidad con el incremento del IPC correspondiente a los años citados? Sí, por cuanto se demuestra que el incremento de su asignación de retiro se hizo en un porcentaje menor al IPC para los años 1996 a 2004, Se reitera: El ajuste de pensiones y asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública debe hacerse conforme al índice de precios al consumidor I.P.C., de que trata el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, en sus artículos 14 y 142, por remisión expresa que hiciera el propio legislador en la Ley 238 de 1995. No obstante lo expuesto, la Sala reitera que no puede perderse de vista que el reajuste al que tuvo derecho el actor, durante los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, en todo caso debe verse reflejado en la base de la asignación de retiro que viene percibiendo, la cual será incrementada a partir del 1 de enero de 2005 con fundamento en el principio de oscilación, previsto en el artículo 42 del decreto 4433 de 2004