Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-15-000-2014-01312-01(AC) de 2015
No es posible extender los efectos de una sentencia de la Corte Constitucional a través del mecanismo de extensión de la jurisprudencia - Es cierto que los precedentes de la Corte Constitucional poseen fuerza vinculante, tanto para las autoridades administrativas como para las judiciales. No obstante, ello no constituye razón suficiente para determinar que con solo invocarse una providencia de la Corte pueda obtenerse el reconocimiento de un derecho subjetivo por medio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia
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