Sentencia de Revisión de Tutela T-821 de 2014
¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, de un lado, al haber declarado la extinción del dominio de un local comercial, sin que previamente se hubiere llamado al proceso a los terceros que habían adquirido derechos en relación con ese inmueble, y, del otro, al haber omitido la inscripción oportuna de las providencias mediante las cuales se adoptó esa decisión? (…)el cumplimiento de la regla de justicia plasmada en el artículo 34 de la Constitución, aunque tiene su expresión en el plano patrimonial y no en el penal, como lo ha manifestado esta Corte, mal podría llevarse a cabo mediante un sistema legal que presumiera la mala fe de las personas o que les impusiera la carga de probarla, cuando es el Estado -titular de la acción de extinción del dominio- el que corre con ella. Por lo cual debe la Corte reiterar que los titulares de la propiedad u otros derechos reales, aun sobre bienes en cuyo origen se encuentre alguno de los delitos por los cuales puede incoarse tal acción, se presume que lo son en verdad y que han actuado honestamente y de buena fe al adquirir tales bienes, de lo cual se desprende que en su contra no habrá extinción del dominio en tanto no se les demuestre a cabalidad y previo proceso rodeado de las garantías constitucionales que obraron con dolo o culpa grave."(…)es claro que en los procesos que se sigan en esta materia, los operadores judiciales tienen el deber de garantizar que los terceros de buena fe que hubieren adquirido legítimamente derechos sobre esos bienes, cuenten con las oportunidades procesales para defenderse y, de confirmar esta situación, tienen la obligación de adoptar las decisiones que correspondan con el fin de salvaguardar esos intereses - [Resumen automatizado: La señora Paola Cristina Ochoa Betancur, actuando a través de abogado a quien le confirió mandato su apoderada general, interpone la presente acción de tutela para solicitar la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión Extinción de Dominio de Bogotá y por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad, autoridades judiciales que dictaron las sentencias de 30 de septiembre de 2004 y de 29 de abril de 2005, respectivamente, mediante las cuales se decidió, entre otros asuntos, declarar extinguido el dominio del local comercial identificado con la matrícula inmobiliaria 001-251641 de la ciudad de Medellín. || En ese sentido, la actora indica que las autoridades judiciales accionadas pasaron por alto la circunstancia de que, para el momento en que se profirió la sentencia que declaró la extinción de dominio sobre el predio, éste ya no se encontraba en manos de la persona sobre la cual recaía la acción penal, hecho que, en los términos del artículo 3 de la Ley 793 de 2002, impedía considerarlo como un bien equivalente y, por tanto, adoptar una decisión como la señalada.] - [Palabras claves: extinción, dominio, derechos, acción, tutela, proceso, derecho, penal, judiciales, sala, terceros, corte]