Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2001-00738-01(2934-05) de 2007
¿El demandante tiene derecho a que se le reconozcan las cesantías que causó desde el 20 de marzo de 1950 hasta el 24 de abril de 1981? Desconocimiento del principio de buena fe por parte de la Administración. Ruptura del vínculo laboral. Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Inaplicación del acto por excepción de ilegalidad. Prescripción trienal, extinción del derecho por inacción de su titular. Lo relevante legalmente para efectos del reconocimiento de las cesantías definitivas es la continuidad en el servicio oficial.
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