Sentencia de Control de Constitucionalidad C-722 de 2007
Al establecer que todos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa; ¿vulnera los Art. 209 y 210 de la Constitución, específicamente con el sometimiento de la función administrativa "al servicio de los intereses generales" y en que la creación de las entidades descentralizadas ha de hacerse "con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa"? ¿disponer que los trabajadores de la empresa Ecopetrol S.A. tendrán el carácter de trabajadores particulares, desconoce el artículo 123 de la Constitución?. El marco constitucional de la potestad de configuración legislativa en materia de organización administración, y en especial de la configuración de las entidades descentralizadas y de las sociedades de economía mixta. Antecedentes normativos y evolución de la naturaleza jurídica de ECOPETROL como entidad del Estado. Ley 1118 de 2006, "por la cual se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A y se dictan otras disposiciones"; Arts. 6 y 7 (parcial) : Exequibles - [Resumen automatizado: En efecto, si el artículo 210 de la Constitución le asignó al legislador la potestad de configuración del régimen jurídico de las entidades descentralizadas, no puede predicarse su vulneración cuando el legislador, en virtud de dicha potestad, dispone que todos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de ECOPETROL S.A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirá exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social.] - [Palabras claves: mixta, entidades, economía, privado, ley, régimen, sociedades, públicos, constitución, particulares, derecho]; Arts. 6 y 7 (parcial) : Exequibles