Sentencia de Revisión de Tutela T-216 de 2018
¿ La decisión atacada incurrió en defecto sustantivo en tanto desconoció el los efectos de las decisiones de revisión de la Corte Constitucional y en desconocimiento del precedente, porque no aplicó lo resuelto en Sentencia SU- 377 de 2014 y auto 503 de 2015 donde, a juicio del actor, el "Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (PAR) tenía el derecho a la devolución de los dineros pagados en favor de los beneficiarios de las tutelas revocadas, en aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa"? Principio del enriquecimiento sin causa como elemento definitorio para que el PAR pueda acceder a la devolución de lo pagado. El actor argumenta la configuración del aludido defecto sustantivo de manera equivocada en tanto pretende atribuirle a la Sentencia aludida el valor de título jurídico y-o derecho económico a favor de PAR, desconociendo que la única vía que fue prevista por este Tribunal para que se ordenara la devolución de los dineros pagados en razón de las sentencias de tutela que fueron revocadas, era que, mediante un proceso judicial declarativo, se demostrara la materialización del enriquecimiento sin causa del beneficiado con el pago. Así lo precisó la Corte mediante auto 503 de 2015. Sin embargo, el condicionamiento previsto por esta Corporación para el reembolso de los dineros a favor del PAR no logró demostrarse la configuración de la institución jurídica del enriquecimiento sin causa por parte del demandado, señor X y, en consecuencia, habrá de despacharse desfavorablemente las pretensiones deprecadas en la demanda - [Resumen automatizado: La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera quien la preside y los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en el artículo 86 y en el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución Política, y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: || Dado que, respecto del asunto de la referencia, la Sala advierte previamente la configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado, y no observa la necesidad excepcional de emitir pronunciamiento adicional alguno, a continuación se reiterará la jurisprudencia ya existente sobre la materia y, por tanto, la presente sentencia será motivada de manera concisa, en atención a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, en casos como este, las decisiones de revisión “podrán ser brevemente justificadas”[2]. || En el caso de Pablo, el objeto de la acción de tutela, relativo a la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital, se ha superado, por lo que, en las palabras que han sido usadas desde sus inicios por parte de esta Corte, cualquier determinación sobre el fondo del asunto “caería en el vacío”, máxime si se tiene en cuenta que, en esta ocasión, no se observa la necesidad excepcional de emitir pronunciamiento adicional.] - [Palabras claves: tutela, invalidez, objeto, acción, corte, hecho, sala, instancia, manera, anterior, parte, reconocimiento]