Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1995-11550-01(29885) de 2006
¿Cuando se demanda por la responsabilidad extracontractual de una empresa de servicios públicos o de una empresa industrial y comercial del estado que preste servicios públicos, por el ejercicio de las actividades propias de la generación, comercialización y distribución del servicio, corresponde a la jurisdicción ordinaria? Jurisdicción ordinaria - Competencia en materia de servicios públicos domiciliarios. Jurisdicción contenciosa - Competencia en materia de servicios públicos domiciliarios. Empresas de servicios públicos domiciliarios - Responsabilidad civil extracontractual. Acto administrativo - Nulidad. Empresa de Energía de Bogotá - Nulidad de actos administrativos de transformación
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