Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-15-000-2019-04665-01(AC) de 2020
Reserva legal en los exámenes Saber Pro. La información que reposa en el banco de preguntas del ICFES goza de reserva, sin embargo, la Sala no encuentra norma Constitucional o legal que limite el acceso a que cada participante tenga acceso a sus propias respuestas por lo que, la interpretación dada por el ICFES y por el Tribunal Administrativo vulnera el debido proceso de los interesados, al no permitírsele al examinado que reclama tener acceso a las respuestas dadas por él, restringiendo su derecho a controvertir las pruebas que son materia de inconformismo. En cuanto al alegato, respecto a que la jurisprudencia de acceso a las pruebas de conocimiento únicamente resulta aplicable en el desarrollo de concurso de méritos para acceder a cargos públicos y no en el caso que nos ocupa, esta Sección discrepa con los impugnantes y considera que es viable aplicar la regla jurisprudencial de levantar la reserva de ciertos documentos que se utilizan en los exámenes de conocimiento para dar prioridad al derecho de defensa y al debido proceso. Para esta Sala es posible aplicar el criterio jurisprudencial consistente en el levantamiento de la reserva legal para el participante del concurso de méritos que solicita acceder a su prueba de conocimientos, para proteger sus derechos fundamentales