Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2003-00312-01 de 2013
¿Se configura violación al debido proceso y al derecho de defensa en la remoción de depositarios provisionales de bienes incautados por la Dirección Nacional de Estupefacientes? - No, porque la remoción de depositarios provisionales es discrecional y por tanto no debía surtirse ningún procedimiento o formalismo para la toma de esta determinación, en consecuencia, no se puede hablar de violación al derecho fundamental al debido proceso administrativo, ya que se trató de una decisión libre y autónoma de la Dirección Nacional de Estupefacientes dentro del marco de sus competencias y funciones, razón por la cual no tenía por qué ser previamente consultada con los dueños del inmueble incautado. Asimismo el nombramiento y remoción de los depositarios provisionales, está sometido al régimen de los secuestres judiciales