Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-41-000-2012-00415-01 de 2014
¿Incurrió el Tribunal en una irregularidad al rechazar la demanda por haberse omitido incluir la dirección electrónica para notificación? Sí, la exigencia de que la demanda contenga la dirección electrónica de notificaciones, es un requisito formal facultativo, es decir, que es el actor o actora quien decide si lo aporta o no con el escrito de la demanda. En el presente caso, el Tribunal pudo haber requerido a la actora, previo a la admisión de la demanda, para que allegara las direcciones de correo electrónico a fin de realizar las notificaciones de las partes, pero de ninguna manera podía inadmitir la demanda y mucho menos rechazarla por la ausencia de esta información