Sentencia de Revisión de Tutela T-269 de 2012
¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales de una persona que sufrió un accidente de transito debido a la falta de iluminación y de mal estado en la vía, en un proceso de reparación directa al incurrir en varios defectos como valorar inadecuadamente el dictamen pericial realizado, omitir valoración de pruebas y desconocer el precedente?. Negada. Valor del dictamen pericial como medios de prueba. Cuando el juzgador aprecia razonadamente el valor de la experticia dentro del conjunto de pruebas obrantes en el expediente sin llegar a conclusiones contraevidentes, no es posible imputar al fallo un defecto fáctico por errada valoración de la prueba, pues los resultados de este ejercicio derivan de la potestad constitucionalmente protegida que tiene el juez para dirigir el proceso y apreciar libremente las pruebas, siempre que garantice el debido proceso. Caracterización del defecto por desconocimiento del precedente de los órganos de cierre de cada jurisdicción. Al igual que ocurre con el precedente constitucional, también es claro frente a los pronunciamientos de las otras Cortes que un juez puede distanciarse del precedente, siempre que exponga de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición. De acuerdo con todo lo anterior, un fallo judicial incurre en defecto por desconocimiento del precedente cuandoquiera que se aparta injustificadamente del contenido constitucionalmente vinculante de un derecho fundamental o del precedente sentado por los órganos de cierre de su respectiva jurisdicción, o cuando desconoce o limita el alcance de estos pronunciamientos - [Resumen automatizado: La Sala observa que la Aseguradora Confianza, vinculada al trámite de tutela por el juez de primera instancia por haber sido llamada en garantía dentro de la acción de reparación directa, aprovechó su intervención para aseverar que la sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca había vulnerado su derecho al debido proceso, al cometer irregularidades en la notificación del llamamiento en garantía, condenarla al pago del lucro cesante y desconocer la prueba en relación con el monto asegurado. || En el presente asunto corresponde a la Sala establecer si el Tribunal Administrativo del Cauca vulneró el derecho al debido proceso de la UTDVVCC al proferir fallo de segunda instancia desfavorable a la accionante, dentro del trámite de una acción de reparación directa, como consecuencia de haber incurrido en los siguientes defectos: (i) defecto fáctico por valorar inadecuadamente el dictamen pericial, al restarle valor a las fotografías y los testimonios en los que este se fundó; (ii) defecto fáctico por omitir la valoración de una prueba determinante para descartar la negligencia de la Unión Temporal; y (iii) desconocimiento del precedente del Consejo de Estado en cuanto a los elementos que deben demostrarse para declarar la responsabilidad del Estado por falla en el servicio.] - [Palabras claves: juez, tutela, dictamen, prueba, tribunal, proceso, sentencia, acción, defecto, precedente, dentro, pruebas, pericial, sala, fáctico]