Sentencia de Revisión de Tutela T-188 de 2016
¿Vulneraron las entidades demandadas los derechos fundamentales de los accionantes en virtud de la amenaza de desalojo de los asentamientos que son ocupados al margen del rio Guatiquía por 212 familias que tienen la condición de desplazados por la violencia y se encuentran en pobreza extrema? La Corte concluye que la población víctima de desplazamiento forzado que se encuentre asentada en terrenos que constituyan zona de riesgo, como ocurre con los márgenes y cauces activos de los ríos o estructuras de contención como son los diques, tienen garantías constitucionales reforzadas, especialmente, cuando las autoridades públicas inicien procedimientos administrativos de restitución de bienes de uso público tendientes a desalojarlos. En este caso debe protegerse el derecho a la vivienda digna, adoptando medidas transitorias de albergue temporal, de estabilización socioeconómica y ayuda humanitaria, así como medidas definitivas que garanticen una solución de vivienda a mediano y largo plazo en programas y proyectos de vivienda que se adelanten por parte de las autoridades públicas competentes - [Resumen automatizado: El señor José Samuel Rojas Mora, actuando en nombre propio y como representante legal de la Corporación Nuevo Amanecer Vida y Esperanza, interpone el día nueve (9) de julio de dos mil quince (2015) acción popular[2] solicitando[3] la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna, a la unidad familiar, a la honra, los cuales considera vulnerados por la Alcaldía Municipal de Villavicencio, Fonvivienda, la Gobernación del Meta, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Presidencia de la República, ante la amenaza de desalojo de los asentamientos que actualmente ocupan al margen del río Guatiquía (sector Covisan), del municipio de Villavicencio en su condición de desplazados. || 6.1 El señor José Samuel Rojas Mora actuando en nombre y representación de doscientas doce (212) familias desplazadas y refugiadas en los asentamientos denominados: “Villas Campestre No. 1 y Brisas del Valle No. 2”, ubicados al margen derecho del río Guatiquía (sector Covisan), considera que el municipio de Villavicencio, así como otras entidades del orden regional y nacional le están violando a estas comunidades desplazadas sus derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna, a la unidad familiar y a la honra, al iniciar un proceso de restitución de bien de uso público y amenazarlos con realizar el desalojo del lugar en el que residen, sin previamente garantizar un albergue temporal y soluciones de vivienda en las cuales puedan ser reubicados.] - [Palabras claves: villavicencio, población, personas, vivienda, derecho, desplazamiento, autoridades, derechos, tutela, municipio, situación]