Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-28-000-2014-00074-00 de 2014
¿Procede el desistimiento de la demanda en un proceso electoral? No, es preciso aclarar que el retiro de la demanda es una institución diferente de la figura del desistimiento, la cual, en los procesos de nulidad electoral no es viable en virtud de lo señalado en el artículo 280 del CPACA, que reza: "En los procesos electorales no habrá lugar al desistimiento de la demanda". El desistimiento, está permitido hasta antes de que se profiera el fallo, en los procesos diferentes al electoral. En esa oportunidad, se dijo: Mas no es que retiro y desistimiento sean lo mismo. Se recuerda que una y otra figura se diferencian, por ejemplo, en que lo primero puede ocurrir mientras no se haya trabado la litis, en tanto que lo segundo acontece en materias diferentes a la electoral 'luego de instaurada la relación jurídico-procesal' y se mantiene posible hasta antes de que se dicte sentencia, además de que el desistimiento genera costas y el retiro no." La prohibición del desistimiento en el proceso electoral, tienen fundamento en el carácter de pública de esta acción, que legitima a "cualquier persona" para demandar un acto de elección popular. Lo anterior se explica porque su objeto reporta interés a toda la comunidad, que en últimas será la beneficiada con la iniciativa del actor de que el juez electoral verifique la legalidad cuestionada. Por ello, una vez se traba la litis, existe proceso electoral, y entonces, se desborda el interés privado del demandante, para prevalecer la defensa de la legalidad en abstracto y preservar el ejercicio legítimo del poder público que se ha visto reprochado, de tal suerte que las facultades que tiene el actor frente a su demanda no impidan que se decida el litigio que ya ha empezado