Sentencia de Control de Constitucionalidad C-334 de 2012
¿El legislador, al diseñar un Plan Especial de Descongestión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con las características enunciadas en el artículo 304 de la Ley 1437, desconoce el Art. 256 Num. 5o. de la Constitución Política, respecto de las competencias constitucionales del Consejo Superior de la Judicatura en materia de elaboración y ejecución del presupuesto de la Rama Judicial? y ¿Con la expedición de esta norma, violó la regla constitucional de prevalencia de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo sobre otras leyes, ya que la Ley del Plan contiene a su vez un Plan Nacional de Descongestión Judicial que pretende alterar o modificar? El Art. 256 superior no contiene un listado taxativo de atribuciones propias del Consejo Superior de la Judicatura ni excluye al legislador de la regulación de tales competencias. De otra parte, en los términos del Art. 150 de la CP, corresponde al Congreso expedir códigos en todos los ramos de la legislación. La reserva de ley en esta materia, le permite a la ley no solamente introducir en los códigos normas sustantivas y procesales relativas a cada materia, sino además normas de carácter instrumental dirigidas a solucionar situaciones de congestión, cuya no resolución precisamente le generaría obstáculos y restaría eficacia a la nueva normativa. Una ley que contenga disposiciones contrarias a las contenidas en el Plan Nacional, será una norma contraria a la Constitución. Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"; Art. 304 : Exequible - [Resumen automatizado: En este sentido, la norma impugnada es acorde con la Constitución, puesto que la pertinente y necesaria participación del Consejo de Estado en la preparación y adopción del Plan especial de descongestión como máximo órgano de la jurisdicción afectada, no se puede equiparar con la elaboración del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial asignada a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el numeral 5º del artículo 256 superior, por tratarse de supuestos diferentes. || La Corte deberá pronunciarse respecto de dos impugnaciones a la constitucionalidad de la norma demandada: (i) si el Legislador, al diseñar un Plan Especial de Descongestión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con las características enunciadas en el artículo 304 de la Ley 1437/11, desconoce el artículo 256 numeral 5º de la Constitución Política, respecto de las competencias constitucionales del Consejo Superior de la Judicatura en materia de elaboración y ejecución del presupuesto de la Rama Judicial; (ii) y si el mismo Legislador, al expedir tal Plan Especial de Descongestión, violó la regla constitucional de prevalencia de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo sobre otras leyes, ya que la Ley del Plan contiene a su vez un Plan Nacional de Descongestión Judicial que pretende alterar o modificar.] - [Palabras claves: consejo, plan, judicatura, superior, ley, constitución, justicia, nacional, judicial, competencias]; Art. 304 : Exequible