Sentencia de Revisión de Tutela T-547 de 2019
Desalojo forzoso: Violación grave de derechos humanos. Los desalojos forzosos son una violación grave de los derechos humanos, pues afectan desproporcionadamente a quienes ya se encuentran en desventaja y marginados, incluidas personas en situación de pobreza, ancianos, entre otras minorías. Además, no solo priva a las personas de un lugar donde vivir, sino también de sus medios de vida, sus comunidades, el acceso a servicios sociales y a recursos compartidos de las ciudades como bibliotecas, espacios deportivos y lugares religiosos. El Comité DESC ha definido el desalojo forzoso como "el hecho de hacer salir a personas, familias y-o comunidades de los hogares y-o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole, ni permitirle su acceso a ellos". De manera que son varios los elementos que hacen parte de esta definición y juntos o por separado constituyen un desalojo forzoso. Estos elementos son: i) Separación temporal o permanente de la vivienda; ii) separación de la vivienda en contra de la voluntad de los ocupantes; iii) separación de la vivienda sin alternativa de reubicación y sin indemnización adecuada; y iv) Imposibilidad de impugnar la decisión o un trámite de desalojo sin garantías procesales. Finalmente, entre otros aspectos, en la Observación General No. 7, también se señala que en general, los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos - [Resumen automatizado: Igualmente, se ordenará a la Inspección Urbana de Policía categoría especial Plan Jarillón que en coordinación con la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres y con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, documente, diseñe e implemente un proceso que asegure la asistencia legal a favor de las personas que enfrentan un desalojo forzoso y en el que se fije un plazo razonable para notificar la decisión de entrega del inmueble, tomando como parámetro, por ejemplo, el término previsto en el literal b, artículo 22 de la Ley 820 de 2003. || ORDENAR a la Inspección Urbana de Policía categoría especial Plan Jarillón que en coordinación con la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres y con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, documente, diseñe e implemente un proceso que asegure la asistencia legal a favor de las personas que enfrentan un desalojo forzoso y en el que se fije un plazo razonable para notificar la decisión de entrega del inmueble, tomando como parámetro, por ejemplo, el término previsto en el literal b, artículo 22 de la Ley 820 de 2003.] - [Palabras claves: vivienda, derecho, personas, cali, proceso, hogar, municipio, desalojo, sentencia, protección, riesgo, no, debido, dos, inmueble, en, parte]