Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 05001-23-31-000-2009-00897-01(AC) de 2009
Límites, deberes y facultades del juez de tutela que conoce del incidente de desacato. Al momento de evaluar si existió o no el desacato, el juez debe tener en cuenta circunstancias excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para cumplir, las cuales deben estar siempre avaladas por la buena fe de la persona obligada. Requisitos que la jurisprudencia constitucional ha señalado como eximentes de responsabilidad de los obligados: (i) cuando la orden impartida por el juez de tutela no ha sido precisa -porque no se determinó quien debe cumplirla o su contenido es difuso-; (ii) cuando el obligado de buena fe quiere cumplir la orden pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo. No es posible generar responsabilidad respecto de funcionarios que no fueron señalados claramente en la parte resolutiva de la decisión
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