Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-15-000-2015-03378-01(AC) de 2016
Como el Tribunal accionado incurrió en un defecto sustantivo, se ordenó analizar las normas que no se estudiaron; y si tras realizar el análisis de los puntos ordenados se concluía que el accionante sí era beneficiario del régimen de transición consagrado en la Ley 10 de 1990 y en su Decreto reglamentario No. 1399 y si se encontraba que existió continuidad en el servicio se debía realizara la respectiva liquidación de los montos a los que tenía derecho. Por ende, más allá de la conclusión a la que llegó el mencionado Tribunal, la Sección considera que sí se cumplió la orden proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, porque se estudiaron los temas ordenados
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